Residencia Definitiva

¿Qué es la Residencia Definitiva?

La Residencia Definitiva es el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) a las personas extranjeras que tengan Residencia Temporal vigente, para residir indefinidamente y desarrollar cualquier actividad lícita en el país.

¿A quién va dirigida?

A poseedores de Residencia Temporal cuya subcategoría migratoria así lo admita. La postulación deberá llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia, es decir, con no más de 90 días de anticipación contados desde dicho vencimiento.

  1. Certificado de antecedentes de país de origen apostillado o debidamente legalizado y traducido, si corresponde, y vigente (obligatorio para mayores de 18 años) (*).
  2. Imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte o documento de identidad del país de origen (*).
  3. Imagen escaneada de Cédula de Identidad chilena para extranjeros (obligatorio para mayores de 18 años) (*).
  4. Estampado Electrónico del permiso de Residencia Temporal o Visa estampada en pasaporte o Certificado de Término de Misión emitido por MINREL, según corresponda (*).

(*) Estos documentos son obligatorios.

  • Si es cónyuge
    • Certificado de matrimonio (*).
    • Certificado de nacimiento del cónyuge (*).
  • Si eres hijo/a
    • Certificado de nacimiento de la persona solicitante que contenga sus datos personales y los de sus padres (*).
  • Si es padre o madre
    • Certificado de nacimiento del hijo/a que contenga sus datos personales y los de sus padres (*).
  • Si es conviviente civil
    • Certificado de Acuerdo de Unión Civil (*).
    • Certificado de nacimiento del conviviente (*).

(*) Estos documentos son obligatorios.

  • Si tienes contrato de trabajo:
    • Copia del contrato actual firmado ante notario (*).
    • Certificado de vigencia del contrato, firmado ante notario (*).
    • Certificado histórico de cotizaciones de AFP (*).
    • Certificado histórico de cotizaciones de salud (*).
  • Si trabajas a honorarios o eres trabajador por cuenta propia (2ª categoría):
    • Copia de iniciación de actividades (*).
    • Declaración de impuesto a la renta (Opcional).
    • Copia del contrato actual firmado ante notario (*).
  • Si emites boletas electrónicas:
    • Informe anual de boletas del total de honorarios percibidos (*).
  • Si emites boletas análogas:
    • Pagos de impuestos mensuales de los últimos 8 meses (*).
  • Si eres inversionista o comerciante:
    • Escritura de constitución de sociedad y modificaciones (Opcional).
    • Certificado de inicio de actividades (*).
    • Últimos 8 pagos de I.V.A. (*).
    • Último balance tributario de la sociedad (Opcional).
    • Última Declaración de Renta de la sociedad y personal (Opcional).
    • Certificado de dominio o contratos de arriendo (Opcional).
    • Acreditar el pago de patentes municipales (Opcional).
  • Si estás jubilado o pensionado:
    •  Certificación de jubilación o ingresos percibidos (*).
  • Si eres rentista:
    • Certificados de dominio de propiedad (*).
    • Contratos de arriendo (Opcional).
    • Otros documentos (Opcional).
  • Sostenido económicamente por tu cónyuge, padres, hijos u otros (inactivos):
    • Declaración jurada de expensas firmada por el sostenedor ante notario (*).
    • Ingresos económicos del sostenedor (*).

(*) Estos documentos son obligatorios.

  • Copia autorizada ante notario del título o del certificado de título o licencia de enseñanza media (Opcional).
  • Certificado de alumno regular del establecimiento educacional (Opcional).
  • Acreditar ingresos económicos (*):
    • Oferta o contrato de trabajo, firmada por el empleador ante notario, donde indique servicios a prestar y renta, o
    • Declaración jurada de expensas firmada ante notario e Ingresos económicos del sostenedor.
  • Para NNA no acompañados de sus padres, el tutor debe adjuntar Certificado de tutoría debidamente legalizado en el país de origen o apostillado o documento otorgado por el Juzgado de Familia en Chile (*).

(*) Estos documentos son obligatorios.

  • De la Iglesia Católica:
    • Certificado de la congregación o iglesia indicando pertenencia y dependencia económica, legalizado por el Obispo de la diócesis respectiva (*).
  • De otras religiones o cultos:
    • Certificado del superior de la iglesia o culto indicando actividad y/o dependencia económica del solicitante, legalizado ante notario (*).
    • Vigencia de la personalidad jurídica de la iglesia a la que pertenece, documento emitido por el Ministerio de Justicia (Ley Nº19.638) o certificado del directorio y de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro, otorgados por el Registro Civil (Ley Nº20.500) (Válido por 30 días) (*).

(*) Estos documentos son obligatorios

Debes acreditar vínculo con sostenedor económico:

  • Declaración jurada de expensas firmada por el sostenedor ante notario (*).
  • Ingresos económicos del sostenedor. Se debe acreditar actividad, ingresos y/o sustento económico (*).

(*) Estos documentos son obligatorios.

¡Importante!

  • Para solicitar Residencia Definitiva es obligatorio la presentación del certificado de antecedentes penales y/o judiciales del país de origen para todas las nacionalidades. Este documento debe tener una vigencia no superior a 90 días desde la fecha de emisión.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Además, cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al español o inglés debe estar traducido.

Cuando se analice tu solicitud, recibirás una notificación por correo electrónico para realizar el pago, si corresponde.

 

Para postular a la Residencia Definitiva, los residentes temporales titulares de subcategorías de solicitudes presentadas con posterioridad al 14 de mayo de 2022, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por 24 meses.

De acuerdo al artículo 79 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y al artículo 66 de su Reglamento, el plazo de residencia necesario para postular a la Residencia Definitiva podrá ser desde los 12 meses, en atención a las siguientes circunstancias personales del interesado/a:

  • Vínculos familiares con nacionales o residentes definitivos.
  • Misiones oficiales realizadas en Chile.
  • Disponibilidad de rentas o pensiones.
  • Inversiones ejecutadas y/o empresas que acrediten operación efectiva en Chile.
  • Su aporte al ámbito social, cultural, artístico, científico y/o deportivo.
  • Otros casos previstos en Acuerdos Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

En el mismo artículo 79 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y el artículo 65 del Reglamento, para postular a la Residencia Definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor de 24 meses, en los siguientes casos:

  • Insuficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del interesado/a y la de su grupo familiar, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social, para considerar que los ingresos de su hogar son inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros.
  • Estabilidad laboral de la persona requirente, entendida aquella como la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos, al menos, la mitad de los meses de Residencia Temporal en el país.
  • Ausencias del país y su duración.
  • Comisión de infracciones migratorias.
  • Comisión de infracciones de la normativa laboral, de seguridad social, medioambiental, sanitaria, tributaria, aduanera u otra infracción al ordenamiento jurídico chileno, y su gravedad.

Si adjuntas información errónea o que no corresponde, se te notificará a tu correo electrónico la solicitud de más antecedentes, teniendo un plazo de 60 días corridos, contados a partir de esa notificación, a través del Portal de Trámites Digitales del SERMIG. Si así no lo hicieres en el plazo indicado, se podrá rechazar tu solicitud de acuerdo al Art. 88 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.

Sí, los residentes oficiales que hayan terminado sus misiones oficiales, y siempre que hayan cumplido un período igual o superior a un año en esa calidad, podrán postular a la obtención de cualquier otro permiso de residencia o permanencia en las mismas condiciones que las demás personas extranjeras. Para ello, el término de misión deberá ser debidamente certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (según el Art. 64 y Art. 79 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería).

¡Recuerda!

Según la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, la entrada en vigencia del decreto que crea las nuevas subcategorías migratorias no afectará los derechos adquiridos de los que a la fecha eran poseedores de Residencia Temporal.

  • Si un cambio de subcategoría migratoria implica mayores beneficios para los poseedores de la Residencia Temporal otorgada anteriormente, podrás optar a dicha categoría si cumples con los requisitos establecidos para la misma.
  • Si antes de la entrada en vigencia de las nuevas subcategorías, eras poseedor de una residencia o solicitante de Residencia Temporal y se te otorgó dicho beneficio asimilada a las nuevas subcategorías, se te respetarán los plazos de la antigua legislación para solicitar la Residencia Definitiva (un año de Visa Temporaria, dos años de Visa Sujeta a Contrato y dos años de Visa de Estudiante).*
* Incluye a las personas que tengan Residencia Temporaria por el plazo de un año producto de la Regularización 2021.
¿Qué es la Residencia Definitiva?
Es el permiso para permanecer indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier
actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.
¿Qué documentos se solicitan para acreditar la existencia de ingresos?
En el caso de trabajadores dependientes:
-Liquidaciones de remuneraciones
-Cartola histórica de cotizaciones previsionales obligatorias, esta última emitida por la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones.
-Contrato de trabajo vigente.

En el caso de trabajadores independientes (rentistas, jubilados, entre otros, cuando corresponda): 
-Carpeta tributaria del contribuyente, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
-Cartola de cotizaciones emitida por la pertinente Administradora de Fondos de Pensiones, cuando se cotice en dicho sistema previsional.
-Comprobantes de pago de pensiones emitidas por causa de jubilación, discapacidad, u otras.

SOSTENIDO ECONÓMICAMENTE POR SU CÓNYUGE - PADRES - HIJOS U OTROS (INACTIVOS):
-Declaración jurada de expensas sostenedor
-Ingresos económicos del sostenedor.
¿Cuál es el plazo para solicitar Residencia Definitiva?
El plazo para solicitar la Residencia Definitiva es de no más de noventa días antes de la expiración del permiso de residencia vigente. 
También se podrá postular y obtener el permiso de residencia definitiva no obstante encontrarse vigente el permiso de residencia temporal de que se es titular, siempre y cuando se haya cumplido el  plazo que lo habilita, definido para la subcategoría respectiva (Art. 62 del Reglamento de Migración y extranjería.
¿Qué debería considerar al momento de la postulación a la Residencia Definitiva?
-Es obligatorio que los usuarios tengan correo electrónico y teléfono celular. El sistema no permite enviar solicitudes incompletas. Todos los documentos obligatorios deben ser adjuntados.
-El formato de documentos permitidos es pdf.
-Si un usuario adjunta información que no corresponde o es errónea, su solicitud no será acogida a trámite. 
-Todo documento que se encuentre en un idioma diferente al español o inglés, deberá estar traducido.
-Los Certificados de Antecedentes Penales o Judiciales del país de origen deben tener una vigencia no superior a 90 días desde la fecha de emisión. 
-Todo documento emitido en el Exterior o con la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado.
¿Pueden postular a la Residencia Definitiva los dependientes de un titular con un permiso de Residencia Temporal?
Si. Ellos pueden postular sin ser sometidos a los plazos establecidos, siempre que el titular haya cumplido con el periodo de residencia requerido según su subcategoría migratoria y su permiso sea de aquellos que expresamente admiten su postulación a la Residencia Definitiva.
¿Mis ausencias del país pueden afectar el tiempo que debo esperar para la postulación de la Residencia Definitiva?
Dependiendo del rango de meses de ausencia del país, se exigirá una cantidad de meses de residencia para la postulación de la Residencia Definitiva. (SÓLO PARA LAS RESIDENCIAS TEMPORALES SOLICITADAS DESPUÉS DEL 14.05.2022)
Rango de meses de ausencia 
Cantidad de meses residencia 
Dos meses de ausencia o menos, continuos o discontinuos.
Como mínimo veinticuatro meses de residencia.
Desde más de dos meses hasta seis meses de ausencia, continuos o discontinuos.
Como mínimo treinta meses de residencia .
Desde más de seis meses hasta doce meses de ausencia, continuos o discontinuos.
Como mínimo treinta y seis meses de residencia.
Más de doce meses de ausencia, continuos o discontinuos.
Cuarenta y ocho meses de residencia.
¿Se puede obtener la Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite?
Se puede obtener.
¿Cuál es el valor de la Residencia Definitiva?
-El valor general de la Residencia Definitiva es de $123.134 (Se calcula de acuerdo al Ingreso Mínimo No Remuneracional vigente).
-Si el/la extranjero/a tiene cónyuge chileno/a, el beneficio está exento de pago. 
-Menores de Edad están exentos de pago
¿Cómo puedo saber la Resolución que otorga la Residencia Definitiva se encuentra otorgado?
Cuando el beneficio se encuentre otorgado, será notificado al correo electrónico que declaró al realizar su solicitud.  
¿Cómo puedo descargar el Certificado de Residencia Definitiva?
Con la Nueva normativa informamos que ya no existe el Certificado de Residencia Definitiva. Para obtener su cédula de identidad debe presentar en el Servicio de Registro Civil e Identificación, la copia de la Resolución Exenta que otorga la Residencia Definitiva, y además con la notificación recepcionada por correo electrónico o por carta certificada. Está información también aplica para niños, niñas y adolescentes.

 

¿Qué debo hacer una vez que sea otorgado mi Residencia Definitiva?
Una vez otorgado el beneficio debemos solicitar una cita en Registro Civil e Identificación dentro de los 30 días desde la notificación de la Resolución que otorga la Residencia Definitiva.
¿Existen limitaciones para salir e ingresar al país con una solicitud de Residencia Definitiva en trámite?
Si se ha cumplido con los requisitos solicitados al momento de la solicitud, y se acredita que cuenta con un Certificado de Residencia Definitiva en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y salidas del territorio nacional, aun cuando el Permiso de Residencia Temporal con que contaba no se encuentre vigente.

 

¿Se puede perder la Residencia Definitiva una vez otorgada?
La Residencia Definitiva quedará tácitamente revocada al estar fuera del país por un plazo continuo superior a dos años, al menos que el interesado solicite su prórroga ante el consulado chileno respectivo, dentro del término de sesenta días corridos antes del vencimiento de este plazo. Esta prórroga se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.

 


Si mi Residencia Definitiva es rechazada, y en su lugar, se me otorga una Residencia Temporal, ¿Qué debo hacer?
Si fue notificado, puede solicitar la reconsideración de su Residencia Definitiva. 
En el siguiente link encontrará los requisitos de Reconsideración de Residencia Definitiva o aceptar el beneficio otorgado. Si va a optar por la segunda opción debe descargar su Estampado Electrónico a través de trámites digitales tramites.serviciomigraciones.cl y seguir las siguientes instrucciones:
Una vez en el sitio web de la institución, seleccione “Estampado Electrónico”.

Usted puede descargar su estampado con cualquiera de estos dos conjuntos de datos.
Descargar EE con los datos de la Resolución Exenta:
-Fecha de nacimiento del solicitante
-Nacionalidad del solicitante
-Fecha de la resolución que otorgó el beneficio
-Número de la resolución que otorgó el beneficio

Descargar EE con los datos de su documento de identidad: 
-Tipo de documento
-Documento con el cual se hizo la solicitud
-País otorgante del documento
-Fecha de nacimiento del solicitante
Si mi Residencia Definitiva es rechazada, y en su lugar, se me otorga Residencia Temporal, ¿tengo derecho a solicitar una devolución de dinero?
Si. Tiene derecho a solicitar una devolución de dinero si el valor de la Residencia Temporal otorgada tiene un valor menor al pagado por la Residencia Definitiva. Además, el/la extranjero/a tiene que haber completado el trámite de descarga del Estampado Electrónico de la Residencia Temporal otorgada. Para realizar el trámite ingrese AQUÍ con ClaveÚnica.

  

Si salgo del país, ¿puedo perder mi Residencia Definitiva una vez otorgada? 
Con la entrada en vigencia de la Nueva Ley, los plazos para permanecer fuera del país han cambiado. La Residencia Definitiva quedará tácitamente revocada al estar fuera del país por un plazo continuo superior a dos años, al menos que el interesado solicite su prórroga ante el consulado chileno  respectivo. En este caso, se debe solicitar sesenta días antes del vencimiento de este plazo. Esta prórroga se otorgará por una sola vez y tendrá una  vigencia de dos años. 
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