Nuestro estudio juridíco se encarga de tramitar tu residencia temporal sin fallas ni complicaciones.
¿Qué es la Residencia Temporal?
La Residencia Temporal es el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) a las personas extranjeras que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, cuya vigencia será hasta de 2 años, salvo la subcategoría de trabajadores de temporada.
¿A quién va dirigida?
A personas extranjeras que están en alguna de las siguientes situaciones o subcategorías migratorias:
- Reunificación familiar.
- Personas que realizan actividades lícitas remuneradas.
- Estudiantes de establecimientos reconocidos.
- Trabajadores/as de temporada.
- Personas bajo custodia de Gendarmería.
- Personas que están en Chile por orden judicial.
- Razones humanitarias.
- Personas acogidas a acuerdos internacionales.
- Personas religiosas de cultos reconocidos.
- Personas que están en tratamiento médico.
- Personas jubiladas o rentistas.
- Ex titulares de un permiso de Residencia Definitiva.
- Inversionistas y personal relacionado.
- Personas que hacen gestión de negocios de múltiple entrada.
- Principio de reciprocidad internacional (Mercosur).
La Residencia Temporal se expide por un período máximo de dos años, salvo para el caso de los trabajadores de temporada cuya vigencia podrá ser de hasta cinco años y dentro de cada año calendario su estadía total no deberá exceder los 6 meses.
La vigencia del permiso de residencia en calidad de dependiente, estará condicionada a la residencia de la persona extranjera de la cual se dependa.
Todas las subcategorías podrán ser prorrogadas por dos años de manera sucesiva, excepto para los casos de:
- Trabajadores de temporada en que solo podrá prorrogarse hasta 2 por años adicionales; y
- Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo, que no tiene la posibilidad de ser prorrogado.
¿Desde cuándo se cuenta la vigencia de una Residencia Temporal?
Después de recibir la notificación de otorgamiento de la Residencia en tu correo electrónico, la entrada en vigencia de la misma depende desde dónde fue solicitada:
- Solicitud realizada en el extranjero: Una vez descargado el Estampado Electrónico tendrás 90 días corridos para ingresar a Chile. La vigencia de tu residencia comenzará desde la fecha de ingreso al país.
- Solicitud realizada en Chile: La vigencia del permiso de Residencia se contará desde la fecha en que hayas descargado el Estampado Electrónico.
El SERMIG podrá rechazar mediante resolución fundada las solicitudes de permisos de Residencia Temporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por las siguientes razones:
- No cumplir los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria establecidos en el Decreto N° 177.
- Estar afecto a alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.
- Realizar declaraciones o presentar documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.
- Que no puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile.
- Que hayan sido sancionados reiteradamente por no haber cumplido sus obligaciones tributarias o previsionales.
En cualquier causal de rechazo, se notificará a la persona extranjera en conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley N° 21.325. Se sugiere leer en qué consiste el proceso completo de rechazo a continuación.
¿Cómo debo realizar el pago de derechos de la Residencia Temporal?
- Para los permisos solicitados fuera del país, antes de finalizar el envío de la solicitud, se te solicitará cancelar los derechos en el Portal de pagos de la Tesorería General de la República (TGR).
- Para los permisos solicitados dentro del país, en caso de calificación favorable de la solicitud, recibirás una notificación por correo electrónico señalando que debes ingresar a la postulación para acceder al link del portal de la TGR, para el respectivo pago.
- Para casos que fueron solicitados con anterioridad al 14 de mayo de 2023, se realiza a través del Portal de Trámites o del Clasificador N°8, Correo Central Santiago. Además en el caso de calificación favorable de la solicitud, recibirás una notificación por correo electrónico para descargar la orden de giro y luego proceder al pago de los derechos respectivos. Se pueden pagar estos derechos en cualquier banco comercial o en ServiEstado.
¿Puedo solicitar una Residencia Temporal si me encuentro en Chile? Los siguientes casos podrán solicitar Residencia temporal dentro del país: - Cuando acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos. - Quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de Residencia Temporal y deseen cambiar de subcategoría migratoria, prorrogar la misma, o cambiar la calidad del permiso de residencia en el caso de los dependientes. - Subcategorías de Residencia Temporal fundadas en razones humanitarias (párrafo octavo del Decreto N°177/2022). -Solicitudes que por expresa mención del Decreto N°177/2022 deban ser efectuadas por entidades públicas. - Los titulares de Permanencia Transitoria que ingresaron al país antes del 12.02.2022, también podrán postular a un permiso de residencia dentro del territorio nacional.
¿Si cumplo con los requisitos para tramitar una Residencia Temporal, podré trabajar?
El Servicio otorgará permisos para desarrollar actividades remuneradas a los extranjeros que hayan iniciado dentro del país la tramitación de un permiso de residencia que los habilite a trabajar. Dicho permiso estará vigente mientras se resuelva la solicitud respectiva.
¿Si solicito una Residencia Temporal fuera del país, cuánto tiempo tengo para ingresar al territorio nacional?
Los titulares de Residencias Temporales otorgadas fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde que se haya descargado el Estampado Electrónico desde el sistema electrónico del Servicio.
¿Cuál será la vigencia de la Residencia Temporal?
La vigencia de la Residencia Temporal será de hasta dos años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada, la que podrá tener una vigencia de hasta cinco años cuando ésta establezca plazos de estadía anuales limitados.
¿Cuándo se puede solicitar una prórroga del permiso de residencia?
La prórroga de un permiso de residencia deberá ser solicitada al Servicio con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente.
¿Quiénes pueden postular como dependientes de un permiso de Residencia Temporal? Podrán postular en calidad de dependientes: - El cónyuge o conviviente del residente temporal. - Los hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad. - Los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado. - Las personas extranjeras antes mencionadas deberán acreditar el vínculo o la genuina relación de convivencia, según sea el caso.
¿Los dependientes pueden trabajar? Los dependientes estarán habilitados para realizar actividades remuneradas. Exceptuando los menores de edad que se regirán conforme a las leyes chilenas, de acuerdo con el Código del Trabajo.
¿Puedo postular a la Residencia Definitiva con cada uno de estos permisos de Residencia Temporal? No. Los titulares de estos permisos estarán habilitados para postular a la Residencia Definitiva, con excepción de aquellos que cuenten con los permisos para trabajadores de temporada, permisos para personas extranjeras sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile, personas extranjeras que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales y para personas extranjeras que estén sujetas a la custodia de Gendarmería de Chile, permisos para personas extranjeras que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales y permisos para personas extranjeras que se encuentren bajo tratamientos médicos.
¿Cómo puedo saber si califico para solicitar un permiso para trabajadores de temporada?
Este permiso se otorgará a personas extranjeras que tengan intención de ingresar a Chile para desempeñar trabajos estacionales específicos por periodos limitados, únicos o interanuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la ley N° 21.325, y en tanto exista disponibilidad de permisos conforme a la cantidad que se estime pertinente otorgar, todo en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, con el objeto de atender las distintas necesidades sociales o económicas del país.
Según lo contemplado en el artículo 72 de la ley N° 21.325, el permiso no se podrá́ extender por más de seis meses en cada año calendario de su vigencia.
Deberás revisar los requisitos en trabajadores de temporada.
¿Puedo solicitar un permiso en situación de embarazo estando dentro del país? Si, de acuerdo al Art. 4 del Decreto N°177/2022 se podrá otorgar este permiso a aquellas mujeres extranjeras que se encuentren en el territorio nacional en virtud de algún permiso de Permanencia Transitoria o de Residencia Temporal, y que cuenten con un certificado de un profesional perteneciente a la Red Asistencial de alguno de los Servicios de Salud regulados en los artículos 16 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, donde conste su situación de embarazo. Deberás revisar los requisitos en razones humanitarias. ¿Qué pasará con la solicitud de niños, niñas y adolescentes, si el solicitante no se encuentra regular en el país? Si el menor de edad se encuentra con su permiso de residencia o Permanencia Transitoria vencida, no corresponde aplicar ningún tipo de sanción por infracciones a la normativa migratoria. Se deberá otorgar permiso de Residencia Temporal a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. El trámite de esta solicitud tendrá carácter preferente respecto de otras categorías y subcategorías de Residencia Temporal.
¿Qué documentación se necesitará para solicitar este permiso si el solicitante no es uno de los padres?
Si el solicitante es guardador o persona encargada del cuidado personal del menor, deberán acreditar la filiación mediante el correspondiente certificado de nacimiento. Para acreditar el cuidado personal o curaduría deberán presentar los documentos otorgados por la entidad que sea competente de conformidad con el ordenamiento vigente en el Estado que otorgó el cuidado personal o la curaduría. Todos los documentos emitidos fuera del territorio nacional, deben estar debidamente legalizados o apostillados.
¿Qué pasa en el caso que el menor de edad no cuente con un documento de identidad para realizar su solicitud?
En cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será́ impedimento para su regularidad migratoria, debiendo al respecto aplicarse lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto del artículo 14 del reglamento de la ley N°21.325. Deben adjuntar la constancia consular (debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones ).
¿Cómo puedo acreditar que tengo un permiso de residencia en trámite dentro del país?
A la persona extranjera que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia dentro del país, se le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.Por lo tanto, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su plataforma electrónica, le entregará un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual le permitirá́ el tránsito desde y hacia el territorio nacional.
¿Cómo puedo acreditar que tengo un permiso de residencia en trámite si me encuentro fuera del país?
Aquellas personas extranjeras que efectúen su solicitud desde fuera del territorio nacional, una vez entregados los antecedentes requeridos para optar a la subcategoría de Residencia Temporal de que se trate, se les entregará un comprobante que dará cuenta del inicio del proceso, el que no habilitará al interesado a ingresar al país como residente temporal, con excepción de los solicitantes del permiso para trabajadores de temporada, a quienes se les otorgará un certificado que le permitirá válidamente ingresar al país (artículo 27 del Decreto 177/2022).
Si he solicitado un cambio de subcategoría de residencia migratoria y esta expira, ¿quedaré irregular en el país?
Quienes estén requiriendo un cambio de subcategoría migratoria de Residencia Temporal, cambio de calidad de dependiente a titular o prórroga del permiso de residencia temporal con el que cuentan, y cualquiera de ellos expire durante la tramitación, el certificado de residencia en trámite otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones servirá como fundamento para acreditar la regularidad migratoria de su titular. Igualmente, permitirá la salida y entrada de la persona extranjera.
¿Puedo demostrar que estoy habilitado para trabajar con el certificado de residencia en trámite? El certificado de residencia en trámite habilitará a la persona extranjera a desarrollar actividades remuneradas. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que acceda se encuentre pendiente de resolución.
¿Qué pasará con mi solicitud de permiso de Residencia Temporal en trámite si esta fue una Temporaria o de Estudiante?
Aquellas solicitudes de residencia Temporaria o de Estudiante presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 177/2022, y que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de la entrada en vigencia del señalado decreto, serán resueltas homologándose lo solicitado por el interesado a aquella subcategoría temporal de características más similares a la solicitada. Por lo tanto, no afectará su condición migratoria.
Mi visa a Sujeta a Contrato está pronto a vencer ¿Qué debo hacer? Con la entrada en vigencia de las subcategorías de Residencia Temporal, la prórroga de un permiso de residencia deberá ser solicitada con no más de noventa días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente. La prórroga de Residencia Temporal será homologada con las subcategorías actuales. El trámite se realiza a través del Portal de Tramites Digitales seleccionando “Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros dentro de Chile”. IMPORTANTE: Si cuenta con dos años de Visa Sujeta a Contrato, tiene la opción de postular a la Residencia Definitiva, siempre y cuando se cumplan con los requisitos solicitados.
Si tengo una Visa Sujeta a Contrato y cambio de empleador ¿Cómo se debe informar?
Con la publicación del Decreto N°177 una persona extranjera que cuente con una Visa Sujeta a Contrato podrá cambiar de empleador sin necesidad de informarlo al Servicio Nacional de Migraciones.
Solicité un título de Residencia y fue rechazado ¿Qué debo hacer? De acuerdo a la nueva normativa, si su Residencia Temporal se encuentra otorgada, deberá presentar el Estampado Electrónico y su documento de identificación (vigente o vencido) ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Por lo tanto, ya no es necesario la emisión del Título de Residencia solicitado.
Con la entrada en vigencia de la nueva ley 21.325 ¿Qué pasará con mi solicitud de Residencia Temporal en trámite? (Temporaria, Sujeta a Contrato o Estudiante) Aquellas solicitudes de Residencia Temporaria, Sujeta a Contrato y Estudiante presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto N°177, y que se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas homologándose a la subcategoría temporal de similares características al permiso de residencia solicitado. Por lo tanto, no afectará tu condición migratoria.